
Cuatro errores que invalidan un estudio de transporte mixto. Un caso lo demuestra
La formalización del transporte terrestre automotor mixto exige estudios técnicos con soporte metodológico completo. En estudios entregados por terceros se repiten cuatro errores que comprometen su validez y frenan el proceso ante la autoridad competente. Un caso real de 2023 permite verlos en concreto.
El caso: un municipio del Meta, 2023
Un municipio del departamento del Meta contrató por concurso de méritos, por un valor de 62 millones de pesos, un estudio de oferta y demanda de transporte mixto y de transporte mixto en motocarro. El objeto contractual exigía cumplir el Decreto 1079 de 2015 y la Resolución 478 de 2010. El informe entregado no cumplió ninguna de las dos normas.
La revisión técnica del expediente identificó cuatro hallazgos que se repiten en múltiples estudios que llegan a mis manos para segunda opinión. No son problemas de forma: son fallos que invalidan el trabajo entero.
Los cuatro errores
- Aforos en un solo día, sin justificación técnica. El trabajo de campo se ejecutó en un único día —11 de octubre de 2023—, en ocho horas y en solo uno de los tres puntos de conteo programados. La Resolución 478 de 2010 exige cobertura en días y franjas horarias distintas; esa toma no la cumple.
- Muestra sin factor de expansión válido. Los cálculos de expansión por aforos y por encuestas no se sostienen. Parten de una base precaria, imposible de proyectar a la realidad municipal sin introducir un sesgo significativo.
- Balance que omite escenarios críticos de operación. La demanda insatisfecha por clase de vehículo, los horarios disponibles y las capacidades máxima y mínima no se ajustan a las condiciones operativas exigidas por la norma. El balance queda en apariencia.
- Conclusiones sin recomendación normativa explícita. El informe no plantea soluciones técnicas viables para la movilidad de la población. Sin una recomendación defendible, el expediente queda expuesto a objeción de fondo, no de forma.
La lección del contratista equivocado
Hay un dato adicional que pesa en este caso y en muchos otros similares. El contratista acreditaba experiencia en puentes y en estudios de tránsito, no en transporte mixto de pasajeros y carga. La especialidad importa. El régimen del transporte terrestre automotor mixto tiene reglas propias, sanciones propias y metodología propia. Un estudio de tránsito vehicular no cumple los requisitos de la Resolución 478 de 2010 aunque venga firmado por un ingeniero con trayectoria.
Qué se juega el municipio
La consecuencia práctica es concreta. Un estudio con estos vacíos genera objeciones, devoluciones y retrasos en la revisión ante la autoridad competente. En casos más graves, deriva en la negación del permiso de operación. Cada devolución consume tiempo administrativo, expone a la alcaldía a observaciones de la Superintendencia de Transporte y retrasa la formalización del servicio.
Un estudio bien construido bajo la Resolución 478 de 2010 evita esas devoluciones. La inversión inicial en un trabajo defendible se paga sola frente al costo de rehacerlo, prorrogar convenios o enfrentar sanciones.
La revisión técnica de un estudio antes de radicarlo cuesta menos que rehacerlo después de una devolución.
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