
¿Puede su municipio apoyar una empresa de transporte mixto si el estudio todavía no existe?
La pregunta llega a la consultoría casi semanalmente, de alcaldes y secretarios de tránsito que enfrentan el mismo dilema: hay una empresa interesada en habilitarse, hay presión local por organizar el servicio, pero el estudio técnico todavía no existe. La urgencia es comprensible. La respuesta también: sin sustento técnico previo, apoyar expone al municipio y a la administración.
Lo que dice el régimen del transporte mixto
El régimen del transporte terrestre automotor mixto exige un análisis detallado antes de cualquier habilitación o permiso de operación. El Decreto 4125 de 2008, hoy compilado en el Decreto 1079 de 2015, es claro: el municipio no puede otorgar permisos sin demostrar que existe demanda insatisfecha del servicio. Esa demostración no es opinión: es el resultado de aplicar una metodología oficial.
La metodología está definida por la Resolución 478 de 2010 del Ministerio de Transporte. La norma detalla cómo realizar aforos y encuestas durante al menos tres días, qué datos recoger y cómo calcular la demanda total por clase de vehículo y la demanda insatisfecha. No es un manual de buenas prácticas: es el requisito técnico y legal para soportar cualquier decisión posterior.
Qué se arriesga el alcalde al apoyar sin estudio
Cuando un alcalde respalda una habilitación sin sustento técnico, el riesgo no es teórico. La Superintendencia de Transporte ejerce vigilancia sobre la prestación del servicio público de transporte, incluido el régimen mixto. Si llega una observación o una queja, la autoridad municipal debe poder mostrar cómo se demostró la necesidad del servicio antes de autorizar la operación. Sin estudio, esa defensa no existe.
El riesgo se extiende también a la empresa habilitada: un permiso otorgado sin sustento puede ser revocado. La revocatoria deja a los conductores fuera de la legalidad y al municipio sin servicio formal, justo lo contrario del objetivo original.
Lo que se gana con el orden correcto
Contar con un estudio robusto, conforme a la Resolución 478 de 2010, asegura tres cosas: transparencia frente a la comunidad, cumplimiento normativo frente al Ministerio y protección del alcalde frente a posibles cuestionamientos posteriores. El orden correcto no retrasa la formalización: la blinda.
La secuencia técnica es siempre la misma: primero el estudio de oferta y demanda; luego, si el estudio lo respalda, la habilitación de la empresa y el permiso de operación. Invertir ese orden expone al municipio sin necesidad.
Apoyar sin estudio es apoyar a ciegas. El estudio existe para que el alcalde no tenga que apostar.
Si está en este punto y necesita estructurar el orden correcto, podemos conversar. Le ayudo a definir el alcance del estudio que su caso requiere y a sustentar técnicamente la decisión antes de cualquier habilitación.
¿Su municipio o empresa necesita orientación técnica?
Diagnóstico preliminar sin costo. Respuesta en menos de 24 horas hábiles.




















